Prueba pericial médica


Para poder determinar las secuelas, perjuicios generados e indemnización que corresponde a una víctima por accidente de tráfico, el Juez o Tribunal que tiene que decidir sobre la misma, debe estar auxiliado de un profesional o profesionales de la medicina, que con rigor, independencia y objetividad expresen cuál es su parecer respecto de todas aquellas cuestiones médicas en las que se fundamenten nuestras pretensiones.


Se denominan peritos a aquellas personas cualificadas por razón de sus conocimientos especializados en determinadas artes, ciencias, técnicas o prácticas.


Entendemos por pericia o actividad pericial aquella desarrollada por peritos con el fin de verificar todo tipo de datos relativos a la víctima por accidente de tráfico, describir patologías, objetivar secuelas e ilustrar a jueces y magistrados acerca del alcance y carácter de las secuelas a la hora de establecer la indemnización y, en su caso, si son invalidantes en relación con su actividad laboral habitual o en relación a la compatibilidad con el desarrollo de cualquier trabajo. En este sentido, el resultado del trabajo del perito se plasma en un dictamen pericial que se aporta al proceso judicial, siendo necesario que sea ratificado en el acto del juicio por el perito firmante para lograr la máxima eficacia, sin perjuicio de la libre valoración que pueda efectuar el órgano judicial.


Los tribunales valorarán los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta que no están vinculados por el dictamen pericial a la hora de dictar sentencia, sino que se valoraran teniendo en cuenta todas las pruebas practicadas en el proceso, haciendo una valoración conjunta de todas ellas.



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