Reclamación de seguros de decesos y dependencia


A través del seguro de decesos el asegurador se obliga a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado. En el caso de que el coste del servicio sea más alto que el coste pactado con el asegurador, deberá pagar esa diferencia el tomador o, en su defecto, a los herederos.


Se entiende por situación de dependencia la prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.


Con este seguro se pretende que el asegurador en el caso de que se produzca la situación de dependencia, esté obligado al cumplimiento de la prestación pactada con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.


En lo que respecta a la asistencia sanitaria, en los seguros de dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato.



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